DecretoVigente
Decreto 1729 de 1936
Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Aeródromos fluviales y marítimos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Propietarios De Atracaderos, Balsas De Atraque, Instalaciones De Combustibles Y Cualesquiera Otras Obras Destinadas Al Servicio De La Navegación Aérea Que Se Hayan Situadas En Aguas Nacionales De Uso Público O En Las Márgenes De Dichas Aguas, Deberán Inscribir Dichas Obras, Instalaciones Y Servicios En El Registro Nacional De Aeródromos2Esta Inscripción De Instalaciones, Obras Y Servicios No Da Al Propietario De Ellos El Carácter De Empresario De Aeródromo A Menos De Que El Mismo Propietario Solicite Se Le Reconozca Tal Calidad, La Cual Podrá Atribuírsele Si Se Considera Conveniente3Las Inscripciones De Que Trata Este Decreto Deberán Hacerse Dentro De Un Plazo De Sesenta Días Después De La Fecha De Su Expedición
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