DecretoVigente
Decreto 1728 de 1974
Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Con El Fin De Garantizar Su Liquidez, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Constituirán Un Encaje En Relación Con Sus Exigibilidades Así: Diez Por Ciento (10%) Sobre Los Depósitos A Término7Autorizase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Invertir Su Capital, Reservas Y Fondos En General En "títulos De Participación" Del Banco De La República8Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Individualmente Consideradas, No Podrán Aprobar Préstamos En Exceso De Un Peso Con Veinte Centavos ($ 19El Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados, De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, No Serán Inferiores En Conjunto Con Respecto A Sus Obligaciones Para Con El Público, En 31 De Diciembre, A Los Siguientes Porcentajes: A) Cinco Por Ciento (5%) En 1975; B) Siete Por Ciento (7%) En 1976; C) Diez Por Ciento (10%) De 1977 En Adelante10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 120 de la Constitución Nacional
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Miguel Urrutia MontoyaEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación