Micelio

Artículo 9

El Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados, De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, No Serán Inferiores En Conjunto Con Respecto A Sus Obligaciones Para Con El Público, En 31 De Diciembre, A Los Siguientes Porcentajes: A) Cinco Por Ciento (5%) En 1975; B) Siete Por Ciento (7%) En 1976; C) Diez Por Ciento (10%) De 1977 En Adelante

Decreto 1728 de 1974 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital pagado y reservas, ambos saneados, de las corporaciones de ahorro y vivienda, no serán inferiores en conjunto con respecto a sus obligaciones para con el público, en 31 de diciembre, a los siguientes porcentajes

a)

Cinco por ciento (5%) en 1975;

b)

Siete por ciento (7%) en 1976;

c)

Diez por ciento (10%) de 1977 en adelante.

Parágrafo

La Junta Monetaria señalará los plazos y demás modalidades para dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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