El Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados, De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, No Serán Inferiores En Conjunto Con Respecto A Sus Obligaciones Para Con El Público, En 31 De Diciembre, A Los Siguientes Porcentajes: A) Cinco Por Ciento (5%) En 1975; B) Siete Por Ciento (7%) En 1976; C) Diez Por Ciento (10%) De 1977 En Adelante
Decreto 1728 de 1974 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El capital pagado y reservas, ambos saneados, de las corporaciones de ahorro y vivienda, no serán inferiores en conjunto con respecto a sus obligaciones para con el público, en 31 de diciembre, a los siguientes porcentajes
a)
Cinco por ciento (5%) en 1975;
b)
Siete por ciento (7%) en 1976;
c)
Diez por ciento (10%) de 1977 en adelante.
Parágrafo
La Junta Monetaria señalará los plazos y demás modalidades para dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.