Micelio

Artículo 6

Con El Fin De Garantizar Su Liquidez, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Constituirán Un Encaje En Relación Con Sus Exigibilidades Así: Diez Por Ciento (10%) Sobre Los Depósitos A Término

Decreto 1728 de 1974 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de garantizar su liquidez, las corporaciones de ahorro y vivienda constituirán un encaje en relación con sus exigibilidades así: Diez por ciento (10%) sobre los depósitos a término. Quince por ciento (15%) sobre cuentas de ahorro. Para determinar este encaje, la tasa respectiva se aplicará sobre los saldos correspondientes al término de cada mes. El encaje determinado en el presente artículo se constituirá a razón de dos (2) puntos mensuales, a partir del 1º de octubre de 1974, mediante la inversión en obligaciones de valor constante sin interés, emitidos por el FAVI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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