Micelio

Artículo 2

Decreto 1728 de 1974 · Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º . Para la cuenta de ahorro de valor constante las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa efectiva de interés no inferior al cuatro por ciento (4%) anual, sobre el saldo mínimo trimestral expresado en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), siempre y cuando éste sea igual o superior a dos unidades de poder adquisitivo constante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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