DecretoVigente
Decreto 1710 de 1936
Por el cual se reglamentan los servicios de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Establécense Tres Categorías Para El Servicio De Veterinarios Del Ejército, Cuyas Denominaciones Y Asignaciones Serán Las Siguientes: Veterinarios Primeros,a $ 180 Mensuales2Asimismo Establécense Dos Categorías Para El Servicio De Enfermeros De Ganado, Con Las Denominaciones Y Asignaciones Siguientes: Enfermeros Primeros A $ 50 Mensuales3El Ministerio De Guerra Distribuirá Los Veterinarios Y Enfermeros De Las Categorías Anotadas, Entre Las Reparticiones Y Cuerpos De Tropas Que Requieran Estos Servicios, Teniendo En Cuenta Para Ello, Que Las Asignaciones Se Hallen De Acuerdo Con Los Trabajos Que Deban Ejecutar4Para Ocupar Los Puestos De Veterinarios Primeros Y Segundos, Es Requisito Indispensable Ser Graduado En Una Facultad Nacional O Extranjera; Y Para Desempeñar El Cargo De Veterinario Tercero, Haber Terminado Estudios Con Buenas Calificaciones5Los Veterinarios Que Sean Nombrados Para El Servicio Del Ejército, Serán Considerados Como Empleados Militares, Sin Los Derechos, Prerrogativas Y Deberes De Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo6Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 996 De 1934, En Lo Referente A Estos Servicios, Y El Decreto Numero 243 De 1936, Sobre Dotaciones
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