° Desde la fecha del presente Decreto, establécense tres categorías para el servicio de Veterinarios del Ejército, cuyas denominaciones y asignaciones serán las siguientes: Veterinarios primeros,a $ 180 mensuales. Veterinarios segundos, a $ 150 mensuales. Veterinarios terceros, a $ 130 mensuales.
Decreto 1710 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto, Establécense Tres Categorías Para El Servicio De Veterinarios Del Ejército, Cuyas Denominaciones Y Asignaciones Serán Las Siguientes: Veterinarios Primeros,a $ 180 Mensuales
Decreto 1710 de 1936 · Por el cual se reglamentan los servicios de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.