en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la ley 6° de 1936
Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Establécense Tres Categorías Para El Servicio De Veterinarios Del Ejército, Cuyas Denominaciones Y Asignaciones Serán Las Siguientes: Veterinarios Primeros,a $ 180 Mensuales
° Desde la fecha del presente Decreto, establécense tres categorías para el servicio de Veterinarios del Ejército, cuyas denominaciones y asignaciones serán las siguientes: Veterinarios primeros,a $ 180 mensuales. Veterinarios segundos, a $ 150 mensuales. Veterinarios terceros, a $ 130 mensuales.
Artículo 2Asimismo Establécense Dos Categorías Para El Servicio De Enfermeros De Ganado, Con Las Denominaciones Y Asignaciones Siguientes: Enfermeros Primeros A $ 50 Mensuales
° Asimismo establécense dos categorías para el servicio de enfermeros de ganado, con las denominaciones y asignaciones siguientes: Enfermeros primeros a $ 50 mensuales. Enfermeros segundos a $ 30 mensuales.
Artículo 3El Ministerio De Guerra Distribuirá Los Veterinarios Y Enfermeros De Las Categorías Anotadas, Entre Las Reparticiones Y Cuerpos De Tropas Que Requieran Estos Servicios, Teniendo En Cuenta Para Ello, Que Las Asignaciones Se Hallen De Acuerdo Con Los Trabajos Que Deban Ejecutar
° El Ministerio de Guerra distribuirá los Veterinarios y enfermeros de las categorías anotadas, entre las reparticiones y cuerpos de tropas que requieran estos servicios, teniendo en cuenta para ello, que las asignaciones se hallen de acuerdo con los trabajos que deban ejecutar.
Artículo 4Para Ocupar Los Puestos De Veterinarios Primeros Y Segundos, Es Requisito Indispensable Ser Graduado En Una Facultad Nacional O Extranjera; Y Para Desempeñar El Cargo De Veterinario Tercero, Haber Terminado Estudios Con Buenas Calificaciones
° Para ocupar los puestos de Veterinarios primeros y segundos, es requisito indispensable ser graduado en una facultad Nacional o extranjera; y para desempeñar el cargo de Veterinario tercero, haber terminado estudios con buenas calificaciones.
Artículo 5Los Veterinarios Que Sean Nombrados Para El Servicio Del Ejército, Serán Considerados Como Empleados Militares, Sin Los Derechos, Prerrogativas Y Deberes De Los Oficiales Del Ejército En Servicio Activo
° Los Veterinarios que sean nombrados para el servicio del Ejército, serán considerados como empleados militares, sin los derechos, prerrogativas y deberes de los oficiales del Ejército en servicio activo.
Artículo 6Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 996 De 1934, En Lo Referente A Estos Servicios, Y El Decreto Numero 243 De 1936, Sobre Dotaciones
° Queda en estos términos modificado el Decreto número 996 de 1934, en lo referente a estos servicios, y el Decreto numero 243 de 1936, sobre dotaciones.