° El Ministerio de Guerra distribuirá los Veterinarios y enfermeros de las categorías anotadas, entre las reparticiones y cuerpos de tropas que requieran estos servicios, teniendo en cuenta para ello, que las asignaciones se hallen de acuerdo con los trabajos que deban ejecutar.
Decreto 1710 de 1936 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Guerra Distribuirá Los Veterinarios Y Enfermeros De Las Categorías Anotadas, Entre Las Reparticiones Y Cuerpos De Tropas Que Requieran Estos Servicios, Teniendo En Cuenta Para Ello, Que Las Asignaciones Se Hallen De Acuerdo Con Los Trabajos Que Deban Ejecutar
Decreto 1710 de 1936 · Por el cual se reglamentan los servicios de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.