DecretoVigente
Decreto 170 de 1877
Por el cual se declara en qué épocas deben considerarse cerrados para el comercio los puertos de la Unión
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Por Consecuencia De La Guerra Se Halle Alguno De Los Puertos Nacionales En Poder De Revolucionarios Contra El Gobierno Lejítimo De La Union, Se Reputará Cerrado Para El Comercio Esterior, De Cabotaje I Costanero ; I Los Individuos Que Ejecuten Por Esos Puntos Alguna Operacion Comercial, Se Considerarán Como Contrabandistas I Enemigos Del Gobierno2Dicho Puerto Se Abrirá De Nuevo Al Comercio, Inmediatamente Que Los Empleados De La Respectiva Aduana Puedan Volver A Funcionar Libremente Por Estar Restablecida En El Puerto La Autoridad Del Gobierno Nacional
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