° Dicho puerto se abrirá de nuevo al comercio, inmediatamente que los empleados de la respectiva Aduana puedan volver a funcionar libremente por estar restablecida en el puerto la autoridad del Gobierno nacional.
Decreto 170 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Dicho Puerto Se Abrirá De Nuevo Al Comercio, Inmediatamente Que Los Empleados De La Respectiva Aduana Puedan Volver A Funcionar Libremente Por Estar Restablecida En El Puerto La Autoridad Del Gobierno Nacional
Decreto 170 de 1877 · Por el cual se declara en qué épocas deben considerarse cerrados para el comercio los puertos de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.