Micelio

Artículo 2

Dicho Puerto Se Abrirá De Nuevo Al Comercio, Inmediatamente Que Los Empleados De La Respectiva Aduana Puedan Volver A Funcionar Libremente Por Estar Restablecida En El Puerto La Autoridad Del Gobierno Nacional

Decreto 170 de 1877 · Por el cual se declara en qué épocas deben considerarse cerrados para el comercio los puertos de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dicho puerto se abrirá de nuevo al comercio, inmediatamente que los empleados de la respectiva Aduana puedan volver a funcionar libremente por estar restablecida en el puerto la autoridad del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1877