° Cuando por consecuencia de la guerra se halle alguno de los puertos nacionales en poder de revolucionarios contra el Gobierno lejítimo de la Union, se reputará cerrado para el comercio esterior, de cabotaje i costanero ; i los individuos que ejecuten por esos puntos alguna operacion comercial, se considerarán como contrabandistas i enemigos del Gobierno.
Decreto 170 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Cuando Por Consecuencia De La Guerra Se Halle Alguno De Los Puertos Nacionales En Poder De Revolucionarios Contra El Gobierno Lejítimo De La Union, Se Reputará Cerrado Para El Comercio Esterior, De Cabotaje I Costanero ; I Los Individuos Que Ejecuten Por Esos Puntos Alguna Operacion Comercial, Se Considerarán Como Contrabandistas I Enemigos Del Gobierno
Decreto 170 de 1877 · Por el cual se declara en qué épocas deben considerarse cerrados para el comercio los puertos de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.