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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 17 de 1895

Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Desde La Fecha Del Presente Decreto Quedan Suspendidos En El Territorio De Cundinamarca Las Actuaciones Judiciales En Materia Civiles, Con Excepción De Las De Jurisdicción Voluntaria Ó De Las De Jurisdicción Contenciosa En Que Las Partes Convengan De Una Manera Expresa Que Sigan Su Curso2La Presentación De Una Demanda En Materia Civil, En Forma Legal, Aunque No Haya De Dársele Curso Inmediato, Interrumpirá La Prescripción De La Respectiva Acción3Los Negocios Contenciosos En Que Ya Hayan Sido Citadas Las Partes Para Sentencia Y Se Hayan Presentado Los Respectivos Alegatos, Pueden Ser Fallados Por Los Tribunales O Jueces Respectivos4En La Corte Suprema De Justicia No Se Dará Curso, Mientras Dure La Turbación Del Orden Público, Á Los Juicios De Suministros Y Recompensas Militares5La Sala Del Tribunal De Cundinamarca Que Conoce Exclusivamente De Negocios Civiles, Conocerá También De Los Negocios Criminales Mediante Un Repartimiento De Todos Ellos En La Forma Que Determine El Mismo Tribunal Por Medio De Acuerdo, Consultando La Equitativa Distribución Del Trabajo6Los Delitos Que Por El Estado De Sitio Quedan Bajo La Jurisdicción Militar, Fuera De Los Que Les Corresponden Privativamente Son Definidos En El Título 1º , Libro 2º Del Código Penal, El Incendio De Cualquiera Especie; El Asalto En Cuadrilla De Malhechores; El Asesinato Con Las Circunstancias Del Artículo 586 Del Código Penal; El Envenenamiento Comprendido En Las Disposiciones De Los Artículos 624 Y 625 Del Mismo Código; Los Atentados Contra Los Funcionarios Públicos Definidos En Los Artículos 256,257,269 Y 262 Del Código Penal; El Uso De Explosivos Fuera De Las Acciones De Guerra; Los Daños Que Se Causen En Las Líneas Y Aparatos Telegráficos Y En Las Vías De Comunicación7El Incendio Voluntario En Cualquier Forma, Y El Uso D Explosivos, No Siendo En Acción De Guerra Y En La Forma Permitida Por El Derecho De Gantes, Se Castigará Como La Pena De Muerte8Los Daños En Aparatos Telegráficos Y Líneas Telegráficas Y Vías De Comunicación Se Castigarán Con La Pena De Ocho A Doce Años De Presidió9El Espionaje, Y La Traición Militar En Guerra Civil, Juzgados En Consejo Verbal E Guerra, Se Castigarán Con La Pena De Muerte10Los Artículos 231 Ó 234 Del Código Penal Son Aplicables Al Delito De Rebelión11Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Territorio De Cundinamarca Y En Los Demás Departamentos Cuando Haya Sido Publicado En El Respectivo Periódico Oficial
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