º Los negocios contenciosos en que ya hayan sido citadas las partes para sentencia y se hayan presentado los respectivos alegatos, pueden ser fallados por los Tribunales o Jueces respectivos. Pero si se trataré de dictar un fallo apelable o contra el cual exista cualquier otro recurso, no podrá interponerse éste sino con el acuerdo de las partes; de lo contrario quedará suspendido el término para interponer la apelación.
Decreto 17 de 1895 →Vigente
Artículo 3
Los Negocios Contenciosos En Que Ya Hayan Sido Citadas Las Partes Para Sentencia Y Se Hayan Presentado Los Respectivos Alegatos, Pueden Ser Fallados Por Los Tribunales O Jueces Respectivos
Decreto 17 de 1895 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.