º Desde la fecha del presente decreto quedan suspendidos en el territorio de Cundinamarca las actuaciones judiciales en materia civiles, con excepción de las de jurisdicción voluntaria ó de las de jurisdicción contenciosa en que las partes convengan de una manera expresa que sigan su curso. Quedan, en consecuencia suspendidos los términos judiciales, con las excepciones dichas.
Decreto 17 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto Quedan Suspendidos En El Territorio De Cundinamarca Las Actuaciones Judiciales En Materia Civiles, Con Excepción De Las De Jurisdicción Voluntaria Ó De Las De Jurisdicción Contenciosa En Que Las Partes Convengan De Una Manera Expresa Que Sigan Su Curso
Decreto 17 de 1895 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.