Micelio

Artículo 6

Los Delitos Que Por El Estado De Sitio Quedan Bajo La Jurisdicción Militar, Fuera De Los Que Les Corresponden Privativamente Son Definidos En El Título 1º , Libro 2º Del Código Penal, El Incendio De Cualquiera Especie; El Asalto En Cuadrilla De Malhechores; El Asesinato Con Las Circunstancias Del Artículo 586 Del Código Penal; El Envenenamiento Comprendido En Las Disposiciones De Los Artículos 624 Y 625 Del Mismo Código; Los Atentados Contra Los Funcionarios Públicos Definidos En Los Artículos 256,257,269 Y 262 Del Código Penal; El Uso De Explosivos Fuera De Las Acciones De Guerra; Los Daños Que Se Causen En Las Líneas Y Aparatos Telegráficos Y En Las Vías De Comunicación

Decreto 17 de 1895 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los delitos que por el estado de sitio quedan bajo la jurisdicción militar, fuera de los que les corresponden privativamente son definidos en el título 1º , libro 2º del Código Penal, el incendio de cualquiera especie; el asalto en cuadrilla de malhechores; el asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal; el envenenamiento comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625 del mismo Código; los atentados contra los funcionarios públicos definidos en los artículos 256,257,269 y 262 del Código Penal; el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra; los daños que se causen en las líneas y aparatos telegráficos y en las vías de comunicación. Los delitos cometidos antes de la expedición de este Decreto serán juzgados por los Jueces Ordinarios, con arreglo a las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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