DecretoVigente
Decreto 1697 de 1942
Por el cual se crea el Comité Nacional del Tabaco
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Comité Nacional Del Tabaco, Organismo De Consulta Y Colaboración Entre El Estado Y Los Grupos Económicos Particulares2El Comité Nacional Del Tabaco Estará Formado Por Siete Miembros Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado3El Período De Funciones De Los Miembros Del Comité Nacional Del Tabaco, Distintos De Los Ministros Del Despachó, Será De Dos Años4Serán Funciones Del Comité Nacional Del Tabaco: A) Propender Por La Estabilidad De Los Impuestos Departamentales Sobre El Tabaco, Y Proponer Las Medidas Aconsejables Para El Logro De Tal Objetivo; B) Armonizar Los Intereses De Los Cultivadores De Tabaco Con Los De Los Industriales Manufactureros, Con El Fin De Lograr Precios Equitativos Para La Hoja; C) Colaborar Con El Gobierno En La Formación De Cooperativas De Producción Y Elaboración De Tabaco; D) Estudiar Las Condiciones Del Mercado Internacional De Tabaco, Con Miras A La Exportación Del Producto, Bien Sea En Rama O Elaborado, Y E) Las Demás Que Le Señale El Gobierno
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