°. El Comité Nacional del Tabaco estará formado por siete miembros así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de la Economía Nacional o su delegado. Un representante de los agricultores tabacaleros del Departamento de Santander, que elegirá el Gobernador de ese Departamento, de terna propuesta por la Sociedad de Agricultores de Bucaramanga. Un representante de los cultivadores de los Departamentos de Bolívar, Tolima y Valle, y otro representante de los intereses fiscales de los Departamentos de Antioquia, Caldas y el Valle, ambos designados por el Gobierno Nacional, de listas de candidatos que al efecto presenten los Gobernadores de los Departamentos citados. Un representante de los industriales fabricantes de cigarrillos y otro de los fabricantes de cigarros, que serán designados por el Gobierno Nacional entre los industriales del ramo.
Decreto 1697 de 1942 →Vigente
Artículo 2
El Comité Nacional Del Tabaco Estará Formado Por Siete Miembros Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado
Decreto 1697 de 1942 · Por el cual se crea el Comité Nacional del Tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.