Micelio

Artículo 4

Serán Funciones Del Comité Nacional Del Tabaco: A) Propender Por La Estabilidad De Los Impuestos Departamentales Sobre El Tabaco, Y Proponer Las Medidas Aconsejables Para El Logro De Tal Objetivo; B) Armonizar Los Intereses De Los Cultivadores De Tabaco Con Los De Los Industriales Manufactureros, Con El Fin De Lograr Precios Equitativos Para La Hoja; C) Colaborar Con El Gobierno En La Formación De Cooperativas De Producción Y Elaboración De Tabaco; D) Estudiar Las Condiciones Del Mercado Internacional De Tabaco, Con Miras A La Exportación Del Producto, Bien Sea En Rama O Elaborado, Y E) Las Demás Que Le Señale El Gobierno

Decreto 1697 de 1942 · Por el cual se crea el Comité Nacional del Tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán funciones del Comité Nacional del Tabaco

a)

Propender por la estabilidad de los impuestos departamentales sobre el tabaco, y proponer las medidas aconsejables para el logro de tal objetivo;

b)

Armonizar los intereses de los cultivadores de tabaco con los de los industriales manufactureros, con el fin de lograr precios equitativos para la hoja;

c)

Colaborar con el Gobierno en la formación de Cooperativas de producción y elaboración de tabaco;

d)

Estudiar las condiciones del mercado internacional de tabaco, con miras a la exportación del producto, bien sea en rama o elaborado, y

e)

Las demás que le señale el Gobierno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1942