Micelio

Artículo 3

El Período De Funciones De Los Miembros Del Comité Nacional Del Tabaco, Distintos De Los Ministros Del Despachó, Será De Dos Años

Decreto 1697 de 1942 · Por el cual se crea el Comité Nacional del Tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El período de funciones de los miembros del Comité Nacional del Tabaco, distintos de los Ministros del Despachó, será de dos años. Tales miembros desempeñarán sus cargos ad honorem.

Parágrafo

Será Secretario del Comité Nacional del Tabaco, el del Consejo de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1942