Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1693 de 1991

por el cual se reglamenta una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional en títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2147 De 1985, Modificado Por El Decreto 965 De 1988, El Cual Quedará Así: "los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90 %) O Más Del Capital Social, Exceptuadas Las Entidades Públicas Organizadas Como Instituciones Bancarias O Autorizadas Para Actuar Como Tales Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria; Las Superintendencias Y Otros Organismos Del Orden Nacional, Cuyo Promedio Diario Mensual De Disponibilidades Sea Igual O Superior A Quinientos Millones De Pesos ($5002Cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Podrán Efectuar Otras Inversiones Con Los Recursos Disponibles En Activos Financieros De Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria, Previa Autorización De La Tesorería General De La República3Las Inversiones En Títulos De Deuda Pública Serán Las Que Determine La Tesorería General De La República, Conforme Al Artículo 4o4Conforme Al Artículo 81 De La Ley 38 De 1989, El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Podrán Autorizar A La Tesorería General De La República Inversiones Temporales Adicionales A Las Previstas En El Artículo 25 Del Decreto 3046 De 1989, En Títulos Emitidos Por Otras Entidades Públicas5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 22 Del Decreto 3046 De 1989 Y 3 Del Decreto 2771 De 1990, El Decreto 2879 De 1990, Y El Decreto 873 De 1991, Salvo En El Parágrafo 3 Del Artículo 1 Y El Artículo 2
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