Micelio

Artículo 2

Cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Podrán Efectuar Otras Inversiones Con Los Recursos Disponibles En Activos Financieros De Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria, Previa Autorización De La Tesorería General De La República

Decreto 1693 de 1991 · por el cual se reglamenta una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional en títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades podrán efectuar otras inversiones con los recursos disponibles en activos financieros de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, previa autorización de la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1991