Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2147 De 1985, Modificado Por El Decreto 965 De 1988, El Cual Quedará Así: "los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90 %) O Más Del Capital Social, Exceptuadas Las Entidades Públicas Organizadas Como Instituciones Bancarias O Autorizadas Para Actuar Como Tales Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria; Las Superintendencias Y Otros Organismos Del Orden Nacional, Cuyo Promedio Diario Mensual De Disponibilidades Sea Igual O Superior A Quinientos Millones De Pesos ($500

Decreto 1693 de 1991 · por el cual se reglamenta una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional en títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificase el artículo 1º del Decreto 2147 de 1985, modificado por el Decreto 965 de 1988, el cual quedará así: "Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta del orden nacional en las que el Estado posea el noventa por ciento (90 %) o más del capital social, exceptuadas las entidades públicas organizadas como instituciones bancarias o autorizadas para actuar como tales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; las superintendencias y otros organismos del orden nacional, cuyo promedio diario mensual de disponibilidades sea igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberán suscribir y mantener una inversión en títulos de deuda pública de la Nación, en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de sus disponibilidades. Estas disponibilidades se calcularán mensualmente con base en el promedio diario de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término, o cualquier otro título valor, incluyendo cualquier clase de títulos de deuda pública, durante el trimestre anterior al mes objeto de liquidación.

Parágrafo

Para las entidades cuyo promedio diario mensual de disponibilidades sea inferior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), la base de la suscripción en títulos de deuda será el cincuenta por ciento (50%) del respectivo promedio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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