DecretoVigente
Decreto 169 de 1922
Por el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 6a del año en curso, relativo a la emisión de bonos del Tesoro
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta De Conversión Procederá A Emitir Y A Entregar A La Tesorería General De La Republica La Suma De Seis Millones De Pesos ($ 62En El Contrato A Que Alude El Ordinal 1o3Todos Los Gastos Que Demande La Emisión De Los Bonos Del Tesoro, Así Como El Sueldo Del Interventor A Que Alude El Ordinal Del Artículo 2o4Si La Junta Lo Estima Necesario Para Atender Al Cambio De Billetes Deteriorados, Podrá Contratar, De Conformidad Con Lo Que Dispone La Ley 70 De 191 23, La Edición De Billetes Representativos De Oro En La Cantidad Precisa Para Reponer En Sus Cajas Los Que Use Para La Emisión De Los Bonos Del Tesoro5La Junta De Conversión Hará Reprimir La Escritura Pública Relativa A La Emisión De Los Bonos Del Tesoro Y Los Demás Documentos Pertinentes Relacionados Con Gastos, A Efecto De Distribuirlos Profusamente En Toda La República6Por El Ministerio De Gobierno Se Decretara La Exención De Porte Por Los Correos Nacionales De Los Bonos Del Tesoro7Los Bonos Del Tesoro Se Aplicaran, En Primer Término, Exclusivamente Al Pago De Las Sumas Que Se Adeudan Por El Servicio Del Poder Judicial, Del Ejercito, De La Policía Nacional, De Las Cárceles, De Los Leprosorios Y De Los Auxilios De Las Casas De Beneficencia
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