Micelio

Artículo 1

La Junta De Conversión Procederá A Emitir Y A Entregar A La Tesorería General De La Republica La Suma De Seis Millones De Pesos ($ 6

Decreto 169 de 1922 · Por el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 6a del año en curso, relativo a la emisión de bonos del Tesoro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta de Conversión procederá a emitir y a entregar a la Tesorería General de la Republica la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) en bonos del Tesoro, autorizados por la Ley 6a. del corriente año, mediante las siguientes formalidades: I a . La celebración con el Ministerio del Tesoro de un contrato en el cual se harán constar las estipulaciones de que trata el artículo 2o. del presente Decreto, y después de rodearlo de las formalidades legales respectivas se elevara a escritura pública, con las solemnidades correspondientes. 2 a . La emisión de efectuar a razón de un millón de pesos ($1.000.000) mensuales a contar desde el día 6 del presente mes, fecha de la vigencia de la Ley 6a. del corriente año, de suerte que desde dicha fecha hasta el 6 de marzo próximo emitirá y entregara a la Tesorería General el primer millón, y así sucesivamente, hasta completar los expresados seis millones. 3 a . Terminada la emisión de cada millón de pesos, en la forma indicada en el ordinal que procede, la Junta sentara un acta que suscribirán todos los miembros y el Ministerio del Tesoro y se publicara en el Diario Oficial. 4 a . Efectuada la emisión de los seis millones de pesos de bonos, la Junta rendirá al próximo Congreso un informe sobre la cuantía, forma y fecha, de tal emisión, informe al cual deberá acompañar copia autentica de las expresadas actas. 5 a . La emisión la hará al efecto de los esqueletos de billetes nacionales representativos de oro que tiene en sus cajas, contramarcándolos, con las siguientes inscripciones en tipos y en tintas visibles; por el anverso: "Bonos del Tesoro"; por el reverso: "Bonos del Tesoro emitido y amortizable por la Junta de Conversión. Ley 6 a ., Decreto número y escritura pública número. de febrero de 1922, otorgada está en la Notaria 3 a . 6 a . La emisión se hará así: $ 3.000.000 en bonos de valor de $ 1 cada uno, y $ 3.000.000 en bonos valor de $ 5 cada uno, empleando al efecto los siguientes billetes, de series diferentes de las que la Junta ha dado a la circulación como moneda legal: tres millones de billetes de $ 1 cada uno, de las series H, I y J, cada una de un millo y numero 1 a 1.000.000; uno de doscientos mil billetes y numero de 1 a 2,000. 7a. La Junta hara en los libros de registro de los billetes que lleva de conformidad con los Decretos números 2037 de 1917 y 1492 de 1918, las anotaciones correspondientes, a fin de que en dichos libros queden cancelados como billetes los de las series indicadas en el ordinal que precede, que destinan a la emisión los bonos del Tesoro.

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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