° La Junta de Conversión procederá a emitir y a entregar a la Tesorería General de la Republica la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) en bonos del Tesoro, autorizados por la Ley 6a. del corriente año, mediante las siguientes formalidades: I a . La celebración con el Ministerio del Tesoro de un contrato en el cual se harán constar las estipulaciones de que trata el artículo 2o. del presente Decreto, y después de rodearlo de las formalidades legales respectivas se elevara a escritura pública, con las solemnidades correspondientes. 2 a . La emisión de efectuar a razón de un millón de pesos ($1.000.000) mensuales a contar desde el día 6 del presente mes, fecha de la vigencia de la Ley 6a. del corriente año, de suerte que desde dicha fecha hasta el 6 de marzo próximo emitirá y entregara a la Tesorería General el primer millón, y así sucesivamente, hasta completar los expresados seis millones. 3 a . Terminada la emisión de cada millón de pesos, en la forma indicada en el ordinal que procede, la Junta sentara un acta que suscribirán todos los miembros y el Ministerio del Tesoro y se publicara en el Diario Oficial. 4 a . Efectuada la emisión de los seis millones de pesos de bonos, la Junta rendirá al próximo Congreso un informe sobre la cuantía, forma y fecha, de tal emisión, informe al cual deberá acompañar copia autentica de las expresadas actas. 5 a . La emisión la hará al efecto de los esqueletos de billetes nacionales representativos de oro que tiene en sus cajas, contramarcándolos, con las siguientes inscripciones en tipos y en tintas visibles; por el anverso: "Bonos del Tesoro"; por el reverso: "Bonos del Tesoro emitido y amortizable por la Junta de Conversión. Ley 6 a ., Decreto número y escritura pública número. de febrero de 1922, otorgada está en la Notaria 3 a . 6 a . La emisión se hará así: $ 3.000.000 en bonos de valor de $ 1 cada uno, y $ 3.000.000 en bonos valor de $ 5 cada uno, empleando al efecto los siguientes billetes, de series diferentes de las que la Junta ha dado a la circulación como moneda legal: tres millones de billetes de $ 1 cada uno, de las series H, I y J, cada una de un millo y numero 1 a 1.000.000; uno de doscientos mil billetes y numero de 1 a 2,000. 7a. La Junta hara en los libros de registro de los billetes que lleva de conformidad con los Decretos números 2037 de 1917 y 1492 de 1918, las anotaciones correspondientes, a fin de que en dichos libros queden cancelados como billetes los de las series indicadas en el ordinal que precede, que destinan a la emisión los bonos del Tesoro.
Decreto 169 de 1922 →Vigente
Artículo 1
La Junta De Conversión Procederá A Emitir Y A Entregar A La Tesorería General De La Republica La Suma De Seis Millones De Pesos ($ 6
Decreto 169 de 1922 · Por el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 6a del año en curso, relativo a la emisión de bonos del Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.