Decreto
Decreto 1684 de 2023
por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las Farc-EP, y se dictan otras disposiciones.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional Con Impacto Territorial Sobre La Base De Un Acuerdo Para El Respeto De La Población Civil2Objetivos3El Cese Al Fuego Se Implementará A Nivel Nacional Y Contará Con La Elaboración De Un Protocolo Que Determine Las Áreas En Las Que Hace Presencia El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep, Las Cuales Serán Objeto De Validación Por Parte Del Gobierno Nacional4La Mesa De Diálogos De Paz Entre Los Representantes Autorizados Por El Gobierno Nacional Y Los Miembros Representantes Del Estado Mayor Central De Las Farc Ep Contará Con Un Comité Técnico Conformado Por Delegados De Las Partes, Personal Del Ministerio De Defensa Nacional Designado Por El Ministro De Defensa, Incluidos El Observador Militar Y El Observador Policial Con Sus Equipos Técnicos De Apoyo5Los Acuerdos Y Protocolos Del Cfbtnt Sobre La Base De Un Acuerdo Para El Respeto De La Población Civil, Aprobados Por La Mesa De Diálogos, Harán Parte Integral De Esta Disposición6Sobre El Impacto Territorial7La Suspensión De Operaciones Militares Ofensivas Y Operaciones Especiales De La Policía Nacional Se Realizará Sin Perjuicio Del Cumplimiento De La Obligación Constitucional Y Legal De La Fuerza Pública De Preservar La Integridad Del Territorio Nacional, Garantizar El Orden Constitucional Y Legal Y Asegurar Las Condiciones Necesarias Para El Ejercicio De Los Derechos Y Libertades Públicas En Todo El Territorio Nacional8En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia, Se Debe Tener Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública Que Se Realicen En Virtud De Este Decreto, Se Efectúan En El Marco De Un Proceso De Paz, Autorizado Por La Constitución Política, Permitido Por La Ley Y Ordenado Por El Presidente De La República9El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Lineamientos A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto10Créase El Mecanismo De Veeduría, Monitoreo Y Verificación (Mvmv) Del Cfbtnt Como Instancia Técnica, Integrada Por: (I) El Gobierno Nacional, Representado Por Los Delegados Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Y La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz; (Ii) El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep; (Iii) La Misión De Verificación De La Organización De Las Naciones Unidas (Onu) En Colombia, Sujeto A La Decisión Del Consejo De Seguridad De Naciones Unidas; Y (Iv) La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz De La Organización De Los Estados Americanos Mapp/Oea, Si Así Lo Decide11El Mvmv Estará Compuesto Por Tres Instancias: Nacional, Regional Y Local12El Gobierno Nacional Autorizará A Las Personas Designadas Por El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep Para Que Hagan Parte Del Mvmv, Quienes En El Marco De La Ley Contarán Con Las Garantías Necesarias Para El Cumplimiento De Su Misión13El Mvmv Elaborará Informes Sobre El Cumplimiento Del Acuerdo Para El Respeto A La Población Civil Y La Implementación Del Cfbtnt Y El Protocolo De Reglas Y Compromisos Del Cese Al Fuego, Efectuando Las Recomendaciones Que Considere Necesarias, Con Destino A La Mesa De Diálogos De Paz14La Instancia Nacional Del Mvmv Se Instalará En La Semana Siguiente A La Firma Del Presente Decreto15La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá La Función De Protección Del Mvmv, Sin Perjuicio De La Colaboración Armónica Que Puedan Prestar Las Demás Instituciones De Seguridad Del Estado, Entre Otras, La Unidad Nacional De Protección16Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtnt, Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mvmv Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, A Través Del Comando Conjunto Estratégico De Transición (Ccoet), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares17Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Otras Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Municipal, Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz18La Labor De La Veeduría Social, Ciudadana Y Comunitaria Se Desarrollará En Los Términos Y Las Condiciones Fijadas En El Protocolo Correspondiente, Acordado Por Las Partes En La Mesa De Diálogos De Paz19De Los Recursos Necesarios Para La Implementación20Campañas De Divulgación21Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 22, 188 y los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022
- Iván Velásquez GómezEl Ministro de Defensa Nacional