Micelio

Artículo 7

La Suspensión De Operaciones Militares Ofensivas Y Operaciones Especiales De La Policía Nacional Se Realizará Sin Perjuicio Del Cumplimiento De La Obligación Constitucional Y Legal De La Fuerza Pública De Preservar La Integridad Del Territorio Nacional, Garantizar El Orden Constitucional Y Legal Y Asegurar Las Condiciones Necesarias Para El Ejercicio De Los Derechos Y Libertades Públicas En Todo El Territorio Nacional

Decreto 1684 de 2023 · por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las Farc-EP, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPÍTULO II De las operaciones de la Fuerza Pública Artículo 7°. La suspensión de operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1

No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Parágrafo 2

Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la Ley y las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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