Micelio

Artículo 16

Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtnt, Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mvmv Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, A Través Del Comando Conjunto Estratégico De Transición (Ccoet), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares

Decreto 1684 de 2023 · por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las Farc-EP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las coordinaciones relacionadas con el CFBTNT, que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. En lo referente a la Policía Nacional, se realizarán por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP). Lo anterior, según los lineamientos que para el efecto establezca el ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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