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decreto 1684 de 2023

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Artículo 1Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional Con Impacto Territorial Sobre La Base De Un Acuerdo Para El Respeto De La Población Civil

Del Acuerdo para el respeto a la población civil y la implementación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) Artículo 1°. Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil . Se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT), sobre la base de un acuerdo para el respeto de la población civil entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 hasta las 24:00. horas del día 15 de enero de 2024. El Gobierno nacional podrá prorrogar el CFBTNT. En consecuencia, se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de la Policía Nacional en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las Farc-EP, a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024.

Artículo 2Objetivos

°. Objetivos . El CFBTNT, sobre la base de un acuerdo para el respeto de la población civil, tendrá como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular de los grupos de especial protección constitucional, incluidos los firmantes de los Acuerdos de Paz; (ii) evitar las afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos; (iii) promover la pedagogía y la participación de la población, las comunidades y las organizaciones en libertad plena; (iv) cesar el fuego y suspender las operaciones militares ofensivas, las operaciones especiales de la Policía Nacional y las acciones ofensivas del Estado Mayor Central de las FARC EP, entre las partes; (v) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (vi) crear las condiciones para el cumplimiento de los acuerdos territoriales y de carácter nacional de aplicación inmediata; y (vii) el libre desarrollo de las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023 y el respeto de sus resultados.

Artículo 3El Cese Al Fuego Se Implementará A Nivel Nacional Y Contará Con La Elaboración De Un Protocolo Que Determine Las Áreas En Las Que Hace Presencia El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep, Las Cuales Serán Objeto De Validación Por Parte Del Gobierno Nacional

°. El cese al fuego se implementará a nivel nacional y contará con la elaboración de un protocolo que determine las áreas en las que hace presencia el Estado Mayor Central de las FARC-EP, las cuales serán objeto de validación por parte del Gobierno nacional. En todo caso, estas no podrán incluir zonas pobladas y áreas que comprometan la seguridad nacional.

Artículo 4La Mesa De Diálogos De Paz Entre Los Representantes Autorizados Por El Gobierno Nacional Y Los Miembros Representantes Del Estado Mayor Central De Las Farc Ep Contará Con Un Comité Técnico Conformado Por Delegados De Las Partes, Personal Del Ministerio De Defensa Nacional Designado Por El Ministro De Defensa, Incluidos El Observador Militar Y El Observador Policial Con Sus Equipos Técnicos De Apoyo

°. La Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado mayor Central de las FARC EP contará con un Comité Técnico conformado por delegados de las partes, personal del Ministerio de Defensa Nacional designado por el ministro de Defensa, incluidos el observador militar y el observador policial con sus equipos técnicos de apoyo. El comité técnico deberá elaborar un protocolo mediante el cual se determinen/delimiten las áreas de presencia del Estado Mayor Central de las Farc-EP durante el CFBTNT.

Artículo 5Los Acuerdos Y Protocolos Del Cfbtnt Sobre La Base De Un Acuerdo Para El Respeto De La Población Civil, Aprobados Por La Mesa De Diálogos, Harán Parte Integral De Esta Disposición

°. Los acuerdos y protocolos del CFBTNT sobre la base de un acuerdo para el respeto de la población civil, aprobados por la Mesa de Diálogos, harán parte integral de esta disposición.

Artículo 6Sobre El Impacto Territorial

°. Sobre el impacto territorial. Se entenderá como la realización de acciones orientadas a la transformación territorial hacia la paz con justicia social y ambiental. En atención a lo previsto en el

Parágrafo 7

del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, estas acciones se materializarán a través de acuerdos parciales, cuya ejecución se iniciará en la cuenca del Rio Micay y posteriormente en otras regiones en donde sesionará la Mesa de Diálogos de Paz.

Artículo 7La Suspensión De Operaciones Militares Ofensivas Y Operaciones Especiales De La Policía Nacional Se Realizará Sin Perjuicio Del Cumplimiento De La Obligación Constitucional Y Legal De La Fuerza Pública De Preservar La Integridad Del Territorio Nacional, Garantizar El Orden Constitucional Y Legal Y Asegurar Las Condiciones Necesarias Para El Ejercicio De Los Derechos Y Libertades Públicas En Todo El Territorio Nacional

CAPÍTULO II De las operaciones de la Fuerza Pública Artículo 7°. La suspensión de operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Parágrafo 1

No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.

Parágrafo 2

Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la Ley y las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.

Artículo 8En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia, Se Debe Tener Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública Que Se Realicen En Virtud De Este Decreto, Se Efectúan En El Marco De Un Proceso De Paz, Autorizado Por La Constitución Política, Permitido Por La Ley Y Ordenado Por El Presidente De La República

°. En todo momento y bajo cualquier circunstancia, se debe tener presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en virtud de este decreto, se efectúan en el marco de un proceso de paz, autorizado por la Constitución Política, permitido por la ley y ordenado por el Presidente de la República.

Artículo 9El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Lineamientos A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto

°. El ministro de Defensa Nacional emitirá lineamientos a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 10Créase El Mecanismo De Veeduría, Monitoreo Y Verificación (Mvmv) Del Cfbtnt Como Instancia Técnica, Integrada Por: (I) El Gobierno Nacional, Representado Por Los Delegados Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, Y La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz; (Ii) El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep; (Iii) La Misión De Verificación De La Organización De Las Naciones Unidas (Onu) En Colombia, Sujeto A La Decisión Del Consejo De Seguridad De Naciones Unidas; Y (Iv) La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz De La Organización De Los Estados Americanos Mapp/Oea, Si Así Lo Decide

CAPÍTULO III Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) Artículo 10. Créase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del CFBTNT como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) El Estado Mayor Central de las FARC-EP; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (iv) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP/OEA, si así lo decide. El MVMV contará con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias.

Parágrafo

El ministro de Defensa Nacional designará a los delegados que en representación del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional integrarán el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación en instancia nacional, regional y local.

Artículo 11El Mvmv Estará Compuesto Por Tres Instancias: Nacional, Regional Y Local

El MVMV estará compuesto por tres instancias: nacional, regional y local. Funcionará con los siguientes propósitos: (i) verificar el cumplimiento del CFBTNT en los espacios geográficos definidos; (ii) informar y prevenir incidentes; (iii) recopilar, clasificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse violatorio del CFBTNT y sus protocolos y emitir los conceptos correspondientes.

Artículo 12El Gobierno Nacional Autorizará A Las Personas Designadas Por El Estado Mayor Central De Las Farc-Ep Para Que Hagan Parte Del Mvmv, Quienes En El Marco De La Ley Contarán Con Las Garantías Necesarias Para El Cumplimiento De Su Misión

El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por el Estado Mayor Central de las FARC-EP para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 13El Mvmv Elaborará Informes Sobre El Cumplimiento Del Acuerdo Para El Respeto A La Población Civil Y La Implementación Del Cfbtnt Y El Protocolo De Reglas Y Compromisos Del Cese Al Fuego, Efectuando Las Recomendaciones Que Considere Necesarias, Con Destino A La Mesa De Diálogos De Paz

El MVMV elaborará informes sobre el cumplimiento del Acuerdo para el respeto a la población civil y la implementación del CFBTNT y el Protocolo de Reglas y Compromisos del Cese al Fuego, efectuando las recomendaciones que considere necesarias, con destino a la Mesa de Diálogos de Paz.

Artículo 14La Instancia Nacional Del Mvmv Se Instalará En La Semana Siguiente A La Firma Del Presente Decreto

°. La instancia nacional del MVMV se instalará en la semana siguiente a la firma del presente decreto.

Artículo 15La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá La Función De Protección Del Mvmv, Sin Perjuicio De La Colaboración Armónica Que Puedan Prestar Las Demás Instituciones De Seguridad Del Estado, Entre Otras, La Unidad Nacional De Protección

La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección del MVMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás instituciones de seguridad del Estado, entre otras, la Unidad Nacional de Protección. Las medidas de seguridad se definirán a través de un protocolo.

Artículo 16Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtnt, Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mvmv Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, A Través Del Comando Conjunto Estratégico De Transición (Ccoet), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares

Las coordinaciones relacionadas con el CFBTNT, que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. En lo referente a la Policía Nacional, se realizarán por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP). Lo anterior, según los lineamientos que para el efecto establezca el ministro de Defensa Nacional.

Artículo 17Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Otras Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Municipal, Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz

Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 18La Labor De La Veeduría Social, Ciudadana Y Comunitaria Se Desarrollará En Los Términos Y Las Condiciones Fijadas En El Protocolo Correspondiente, Acordado Por Las Partes En La Mesa De Diálogos De Paz

La labor de la veeduría social, ciudadana y comunitaria se desarrollará en los términos y las condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en la Mesa de Diálogos de Paz.

Artículo 19De Los Recursos Necesarios Para La Implementación

CAPÍTULO IV Otras disposiciones Artículo 19. De los recursos necesarios para la implementación . El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.

Artículo 20Campañas De Divulgación

Campañas de divulgación . El Gobierno nacional mediante el Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía sobre el CFBTNTI dirigidas a las comunidades locales territoriales y en general de toda la Nación.

Artículo 21Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir del 17 de octubre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 22, 188 y los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022
El Ministro de Defensa Nacional