DecretoVigente
Decreto 1671 de 1966
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 1592 del 24 de junio de 1966
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Timbre Nacional Que Grava Los Viajes Al Exterior, Deberá Ser Pagado En Efectivo En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Respectivas Y Su Cancelación Se Hará Constar En El Pasaporte Del Viajero Mediante El Empleo De Máquinas Registradoras De Timbre O Por Medio De Recibos De Caja Cuando El Impuesto Se Pague En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que No Estén Provistas De Tales Máquinas2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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