El impuesto de timbre nacional que grava los viajes al Exterior, deberá ser pagado en efectivo en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales respectivas y su cancelación se hará constar en el pasaporte del viajero mediante el empleo de máquinas registradoras de timbre o por medio de recibos de caja cuando el impuesto se pague en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales que no estén provistas de tales máquinas.
Artículo 1
El Impuesto De Timbre Nacional Que Grava Los Viajes Al Exterior, Deberá Ser Pagado En Efectivo En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Respectivas Y Su Cancelación Se Hará Constar En El Pasaporte Del Viajero Mediante El Empleo De Máquinas Registradoras De Timbre O Por Medio De Recibos De Caja Cuando El Impuesto Se Pague En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Que No Estén Provistas De Tales Máquinas
Decreto 1671 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 1592 del 24 de junio de 1966
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.