Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1671 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 1671 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 1592 del 24 de junio de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.