Micelio
DecretoDerogado

Decreto 167 de 1998

por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 3 De Febrero De 1998, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales Y Las De Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional2Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 13Cuando Se Trate De Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal Que Deban Efectuar Las Entidades Públicas A Que Se Refiere Este Decreto, Como Resultado De Un Proceso De Reestructuración, Fusión O Supresión Dispuesto Por Un Mandato Legal, La Autoridad Nominadora Correspondiente, Con El Único Fin De Dar Cumplimiento A Las Normas Que Hayan Adoptado Tales Medidas, Solicitará Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Una Autorización General Para Proceder A Ello, Debiendo Sujetarse A Los Parámetros Que En La Misma Señalen Para El Efecto4Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Afecta, A Quienes Habiendo Sido Designados Para Ocupar Un Empleo Con Anterioridad A La Fecha De Su Vigencia, No Han Tomado Posesión Del Mismo Por Encontrarse Dentro De Los Términos Previstos Por La Ley Para Que Se Lleve A Cabo Tal Diligencia5El Departamento Administrativo De La Función Pública, En Atención A Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar La Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Director Del Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas