Micelio

Artículo 5

El Departamento Administrativo De La Función Pública, En Atención A Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar La Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Director Del Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional

Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del ministro, director del departamento administrativo, superintendente, director, presidente o gerente de entidad descentralizada del orden nacional. En relación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República. El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1998