Micelio

Artículo 3

Cuando Se Trate De Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal Que Deban Efectuar Las Entidades Públicas A Que Se Refiere Este Decreto, Como Resultado De Un Proceso De Reestructuración, Fusión O Supresión Dispuesto Por Un Mandato Legal, La Autoridad Nominadora Correspondiente, Con El Único Fin De Dar Cumplimiento A Las Normas Que Hayan Adoptado Tales Medidas, Solicitará Ante El Departamento Administrativo De La Función Pública Una Autorización General Para Proceder A Ello, Debiendo Sujetarse A Los Parámetros Que En La Misma Señalen Para El Efecto

Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma señalen para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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