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Artículo 2

Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 1

Decreto 167 de 1998 · por el cual se congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones

1.

Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios, cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República.

2.

Cuando se trate de encargos destinados a suplir vacancias definitivas por retiro del servicio de los titulares de los empleos y vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.

3.

Cuando se trate de la provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono de cargo, sanción disciplinaria de destitución y reconocimiento de pensiones de jubilación o vejez y de invalidez.

5.

Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.

6.

Para proveer empleos mediante nombramientos en períodos de prueba, como resultado del proceso de concurso de méritos.

7.

Para proveer empleos de carrera administrativa mediante encargo, mientras se realiza y culmina el proceso de selección, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 3° del Decreto 2329 de 1995, o las normas legales vigentes.

8.

Cuando se trate de la incorporación en empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.

9.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñen funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.

10.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la Guardia Penitenciaria o a técnicos en criminalística.

11.

Cuando se trate de nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

12.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros del personal que se requiera para la adecuada atención del servicio exterior.

13.

Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.

14.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las empresas industriales y comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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