DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1661 de 1969
por el cual se atribuye el conocimiento de algunas infracciones penales a la Justicia Penal Militar.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio El Departamento Del Valle Del Cauca, Será Del Conocimiento De La Justicia Penal Militar, Por El Trámite De Los Consejos De Guerra Verbales: A) Los Delitos De: Secuestro; Extorsión; Asociación Para Delinquir; Robo A Entidades Bancarias O Cajas De Ahorro; Robo Con Violencia Sobre Las Personas En Cuantía Superior A $102Los Juzgados De Instrucción Criminal Creados Por Decreto 1647 De Octubre De 1969, Y Los Funcionarios De Instrucción De La Procuraduría General De La Nación, Mientras Subsistan, Instruirán Por Comisión Del Comandante De La Tercera Brigada Los Sumarios Relativos A Las Infracciones Enunciadas En El Artículo 1º3Suspèndese La Aplicación De Las Normas Contrarias A Lo Aquí Dispuesto4Artículo 4
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