Micelio

Artículo 1

Desde La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio El Departamento Del Valle Del Cauca, Será Del Conocimiento De La Justicia Penal Militar, Por El Trámite De Los Consejos De Guerra Verbales: A) Los Delitos De: Secuestro; Extorsión; Asociación Para Delinquir; Robo A Entidades Bancarias O Cajas De Ahorro; Robo Con Violencia Sobre Las Personas En Cuantía Superior A $10

Decreto 1661 de 1969 · por el cual se atribuye el conocimiento de algunas infracciones penales a la Justicia Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Desde la vigencia del presente decreto y mientras se mantenga el estado de sitio el Departamento del Valle del Cauca, será del conocimiento de la Justicia Penal Militar, por el trámite de los Consejos de Guerra Verbales

a)

Los delitos de: Secuestro; Extorsión; Asociación para delinquir; Robo a entidades bancarias o cajas de ahorro; Robo con violencia sobre las personas en cuantía superior a $10.000.00; los conexos con cualquiera de ellos. Fabricación adquisición o conservación de dinamita, otra materia u objeto explosivo o inflamable, gases o bombas mortíferas o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellas, prevenido en el artículo 260 del C.P.; Comercio o traspaso " a cualquier título" de armas de fuego, municiones o explosivos; o porte o conservación de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin facultad para ello, descritos en su orden por los artículos 30 y 31 del Decreto 1699 de 1964, que se cometan en el territorio de dicho departamento.

b)

Los delitos de secuestro, extorsión y conexos, por los cuales se instruyen actualmente sumarios en los Distritos Judiciales de Calì y Buga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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