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Artículo 2

Los Juzgados De Instrucción Criminal Creados Por Decreto 1647 De Octubre De 1969, Y Los Funcionarios De Instrucción De La Procuraduría General De La Nación, Mientras Subsistan, Instruirán Por Comisión Del Comandante De La Tercera Brigada Los Sumarios Relativos A Las Infracciones Enunciadas En El Artículo 1º

Decreto 1661 de 1969 · por el cual se atribuye el conocimiento de algunas infracciones penales a la Justicia Penal Militar.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. Los Juzgados de instrucción Criminal creados por Decreto 1647 de octubre de 1969, y los funcionarios de instrucción de la Procuraduría General de la Nación, mientras subsistan, instruirán por comisión del Comandante de la Tercera brigada los sumarios relativos a las infracciones enunciadas en el artículo 1º.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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