DecretoVigente
Decreto 166 de 1967
Por el cual se determinan unas áreas de terreno para el servicio de la Empresa Colombiana de Aeródromos y Aduana Nacional de la reservación militar de Turbo, Departamento de Antioquia
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptase Como Área Y Linderos De Los Terrenos Asignados A La Empresa Colombiana De Aeródromos Dentro De La Zona De Doscientas (200) Hectáreas Destinada Para El Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, En El Municipio De Turbo, Departamento De Antioquia, La Señalada En El Plano Levantado Por La Oficina De Ingeniería Del Comando General De Las Fuerzas Militares De Fecha 11 De Junio De 1966, Así: "partiendo Del Punto Número 5 Que Se Encuentra En El Estribo Derecho Del Pontón Sobre El "caño De La Aduana" Y La Carretera Que Conduce A Turbo, Sigue Con Un Azimut De 70 Y Distancia De 284 Metros Al Punto Número 6 Del Plano Por El Borde Del Mismo Caño2Adóptase Como Área Y Linderos De Los Terrenos Asignados A La Aduana Nacional Dentro De La Referida Zona De Doscientas (200) Hectáreas Destinada Para El Ministerio De Defensa Nacional En El Municipio De Turbo, Departamento De Antioquia, La Indicada En El Mencionado Plano De Fecha 11 De Junio De 1906, Así: "partiendo Del Punto Número 5 Que Se Encuentra En El Estribo Derecho Del Pontón Sobre El "caño De La Aduana" Sigue Por La Carretera Que Conduce A Turbo Con Un Azimut De 339° Y Una Distancia De 240 Metros Al Punto Número 5-A Del Plano3Las Demás Áreas De Terreno Situadas Dentro Del Globo De Doscientas (200) Hectáreas Destinado Para El Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Por Decreto Número 2244 De 29 De Noviembre De 1934, Continuarán Asignadas A Dicho Ministerio Para Los Fines Que Éste Determine4Las Entidades Mencionadas En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Ejercerán El Control Y Vigilancia De Las Áreas Asignadas Para Su Servicio Y Serán Responsables De Conservar El Dominio De La Nación Sobre Dichos Terrenos5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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