° Las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° de este Decreto ejercerán el control y vigilancia de las áreas asignadas para su servicio y serán responsables de conservar el dominio de la Nación sobre dichos terrenos.
Decreto 166 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades Mencionadas En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Ejercerán El Control Y Vigilancia De Las Áreas Asignadas Para Su Servicio Y Serán Responsables De Conservar El Dominio De La Nación Sobre Dichos Terrenos
Decreto 166 de 1967 · Por el cual se determinan unas áreas de terreno para el servicio de la Empresa Colombiana de Aeródromos y Aduana Nacional de la reservación militar de Turbo, Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.