Micelio

Artículo 1

Adóptase Como Área Y Linderos De Los Terrenos Asignados A La Empresa Colombiana De Aeródromos Dentro De La Zona De Doscientas (200) Hectáreas Destinada Para El Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional, En El Municipio De Turbo, Departamento De Antioquia, La Señalada En El Plano Levantado Por La Oficina De Ingeniería Del Comando General De Las Fuerzas Militares De Fecha 11 De Junio De 1966, Así: "partiendo Del Punto Número 5 Que Se Encuentra En El Estribo Derecho Del Pontón Sobre El "caño De La Aduana" Y La Carretera Que Conduce A Turbo, Sigue Con Un Azimut De 70 Y Distancia De 284 Metros Al Punto Número 6 Del Plano Por El Borde Del Mismo Caño

Decreto 166 de 1967 · Por el cual se determinan unas áreas de terreno para el servicio de la Empresa Colombiana de Aeródromos y Aduana Nacional de la reservación militar de Turbo, Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adóptase como área y linderos de los terrenos asignados a la Empresa Colombiana de Aeródromos dentro de la zona de doscientas (200) hectáreas destinada para el servicio del Ministerio de Defensa Nacional, en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, la señalada en el plano levantado por la Oficina de Ingeniería del Comando General de las Fuerzas Militares de fecha 11 de junio de 1966, así: "Partiendo del punto número 5 que se encuentra en el estribo derecho del pontón sobre el "Caño de la Aduana" y la carretera que conduce a Turbo, sigue con un azimut de 70 y distancia de 284 metros al punto número 6 del plano por el borde del mismo caño. Del punto número 6 al punto número 7 con un azimut de 159 y distancia de 240 metros. Del punto número 7 al punto número 8 con un azimut de 249°20 y distancia de 394 metros. Del punto número 8 al punto número 9 con un azimut de 157°40 y una distancia de 532 metros. Del punto número 9 al punto número 10, sigue por la baja marea con un azimut de 227°30 y una distancia de 158 metros. Del punto número 10 al punto número 11 con un azimut de 337°20 y una distancia de 1.540 metros. Del punto número 11 al punto número 12 sigue la baja marea con un azimut de 32 y una distancia de 382 metros. Del punto número 12 al punto número 13 con un azimut de 157°40 y una distancia de 822 metros. Del punto número 13 a1 punto número 14 con un azimut de 68°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 14 al punto número 15 con un azimut de 158°15 y una distancia de 252 metros. Del punto número 15 al punto húmero 16 con un azimut de 70°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 16 al punto número 5 con un azimut de 339° y una distancia de 12 metros y encierra un área de 35 hectáreas y 7.760 metros cuadrados".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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