Micelio

Artículo 2

Adóptase Como Área Y Linderos De Los Terrenos Asignados A La Aduana Nacional Dentro De La Referida Zona De Doscientas (200) Hectáreas Destinada Para El Ministerio De Defensa Nacional En El Municipio De Turbo, Departamento De Antioquia, La Indicada En El Mencionado Plano De Fecha 11 De Junio De 1906, Así: "partiendo Del Punto Número 5 Que Se Encuentra En El Estribo Derecho Del Pontón Sobre El "caño De La Aduana" Sigue Por La Carretera Que Conduce A Turbo Con Un Azimut De 339° Y Una Distancia De 240 Metros Al Punto Número 5-A Del Plano

Decreto 166 de 1967 · Por el cual se determinan unas áreas de terreno para el servicio de la Empresa Colombiana de Aeródromos y Aduana Nacional de la reservación militar de Turbo, Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adóptase como área y linderos de los terrenos asignados a la Aduana Nacional dentro de la referida zona de doscientas (200) hectáreas destinada para el Ministerio de Defensa Nacional en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, la indicada en el mencionado plano de fecha 11 de junio de 1906, así: "Partiendo del punto número 5 que se encuentra en el estribo derecho del pontón sobre el "Caño de la Aduana" sigue por la carretera que conduce a Turbo con un azimut de 339° y una distancia de 240 metros al punto número 5-A del plano. Del punto número 5-A al punto número 14 con un azimut de 248°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 14 al punto número 15 con un azimut de 158°15 y una distancia de 252 metros. Del punto número 15 al punto número 16 con un azimut de 70°30 y una distancia de 60 metros. Vuelve por la carretera a Turbo con un azimut de 339° y una distancia de 12 metros al punto número 5 del plano punto de partida y encierra un área de 15.120 metros cuadrados".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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