DecretoVigente
Decreto 1656 de 1935
Por el cual se fundan unas becas por cuenta del Gobierno para alumnos pilotos de transportes públicos en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fúndanse En La Escuela De Aviación Civil Y De Turismo De Los Señores Muñoz Y Valencia Veinte (20) Becas, Por Cuenta Del Tesoro Nacional, Para Enseñanza De Alumnos Pilotos De Transportes, Públicos, En El Grado Elemental Y Bajo La Inspección Y Vigilancia Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, Estas Becas Comprenden, Únicamente, El Valor De La Enseñanza2Destínase Para Atender A Estas Becas La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 403La Adjudicación De Estas Becas, Que Se Hará Según Las Disposiciones Reglamentarias Vigentes, Estará Subordinada A La Condición De Que La Escuela Se Halle Provista Ya De Todos Los Elementos Necesarios, En Personal Y Material, Que La Habiliten Para Dar La Enseñanza Requerida En El Presente Decreto A Juicio Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, A Cuya Aprobación Deben Someterse Los Pénsum De Estudios Teóricos Y Prácticos4Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Nombrar Los Profesores Teóricos ,de Aerotécnica, Aviones, Motores, Aerología, Navegación Y Legislación Aéreas, Tomándolos Del Personal De La Dirección General De Aviación Y Pagándoles, Por Cuenta Del Tesoro Nacional Y A Titulo De Sobresueldo, La Suma De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Por Cada Materia
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