Micelio

decreto 1656 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Fúndanse En La Escuela De Aviación Civil Y De Turismo De Los Señores Muñoz Y Valencia Veinte (20) Becas, Por Cuenta Del Tesoro Nacional, Para Enseñanza De Alumnos Pilotos De Transportes, Públicos, En El Grado Elemental Y Bajo La Inspección Y Vigilancia Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, Estas Becas Comprenden, Únicamente, El Valor De La Enseñanza

° Fúndanse en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo de los señores Muñoz y Valencia veinte (20) becas, por cuenta del Tesoro Nacional, para enseñanza de alumnos pilotos de transportes, públicos, en el grado elemental y bajo la inspección y vigilancia del Departamento Civil de la Dirección General de Aviación, estas becas comprenden, únicamente, el valor de la enseñanza.

Artículo 2Destínase Para Atender A Estas Becas La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 40

° Destínase para atender a estas becas la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) moneda corriente, que se entregará a la referida Escuela, y estará representada, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebrará previamente, parte en material, parte en combustible y el resto en dinero efectivo.

Artículo 3La Adjudicación De Estas Becas, Que Se Hará Según Las Disposiciones Reglamentarias Vigentes, Estará Subordinada A La Condición De Que La Escuela Se Halle Provista Ya De Todos Los Elementos Necesarios, En Personal Y Material, Que La Habiliten Para Dar La Enseñanza Requerida En El Presente Decreto A Juicio Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, A Cuya Aprobación Deben Someterse Los Pénsum De Estudios Teóricos Y Prácticos

Articulo 3.° La adjudicación de estas becas, que se hará según las disposiciones reglamentarias vigentes, estará subordinada a la condición de que la Escuela se halle provista ya de todos los elementos necesarios, en personal y material, que la habiliten para dar la enseñanza requerida en el presente Decreto a juicio del Departamento Civil de la Dirección General de Aviación, a cuya aprobación deben someterse los pénsum de estudios teóricos y prácticos.

Artículo 4Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Nombrar Los Profesores Teóricos ,de Aerotécnica, Aviones, Motores, Aerología, Navegación Y Legislación Aéreas, Tomándolos Del Personal De La Dirección General De Aviación Y Pagándoles, Por Cuenta Del Tesoro Nacional Y A Titulo De Sobresueldo, La Suma De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Por Cada Materia

° Facúltase al Ministerio de Guerra para nombrar los profesores teóricos ,de Aerotécnica, Aviones, Motores, Aerología, Navegación y Legislación Aéreas, tomándolos del personal de la Dirección general de Aviación y pagándoles, por cuenta del Tesoro Nacional y a titulo de sobresueldo, la suma de treinta pesos ($ 30) mensuales por cada materia. Cada profesor no podrá encargarse de más de dos materias ni dictar menos de dos horas semanales de curso en cada materia. Este encargo no los exime de consagrar ocho horas diarias al desempeño del empleo o cargo que ocupen. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerras