Micelio

Artículo 4

Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Nombrar Los Profesores Teóricos ,de Aerotécnica, Aviones, Motores, Aerología, Navegación Y Legislación Aéreas, Tomándolos Del Personal De La Dirección General De Aviación Y Pagándoles, Por Cuenta Del Tesoro Nacional Y A Titulo De Sobresueldo, La Suma De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales Por Cada Materia

Decreto 1656 de 1935 · Por el cual se fundan unas becas por cuenta del Gobierno para alumnos pilotos de transportes públicos en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase al Ministerio de Guerra para nombrar los profesores teóricos ,de Aerotécnica, Aviones, Motores, Aerología, Navegación y Legislación Aéreas, tomándolos del personal de la Dirección general de Aviación y pagándoles, por cuenta del Tesoro Nacional y a titulo de sobresueldo, la suma de treinta pesos ($ 30) mensuales por cada materia. Cada profesor no podrá encargarse de más de dos materias ni dictar menos de dos horas semanales de curso en cada materia. Este encargo no los exime de consagrar ocho horas diarias al desempeño del empleo o cargo que ocupen. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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