Micelio

Artículo 1

Fúndanse En La Escuela De Aviación Civil Y De Turismo De Los Señores Muñoz Y Valencia Veinte (20) Becas, Por Cuenta Del Tesoro Nacional, Para Enseñanza De Alumnos Pilotos De Transportes, Públicos, En El Grado Elemental Y Bajo La Inspección Y Vigilancia Del Departamento Civil De La Dirección General De Aviación, Estas Becas Comprenden, Únicamente, El Valor De La Enseñanza

Decreto 1656 de 1935 · Por el cual se fundan unas becas por cuenta del Gobierno para alumnos pilotos de transportes públicos en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fúndanse en la Escuela de Aviación Civil y de Turismo de los señores Muñoz y Valencia veinte (20) becas, por cuenta del Tesoro Nacional, para enseñanza de alumnos pilotos de transportes, públicos, en el grado elemental y bajo la inspección y vigilancia del Departamento Civil de la Dirección General de Aviación, estas becas comprenden, únicamente, el valor de la enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1656 de 1935