DecretoVigente
Decreto 1647 de 2016
por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Establecer Los Puntos De Preagrupamiento Temporal (Ppt) Como Zonas De Ubicación Temporal De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuentren Cumpliendo Los Procedimientos De Ejecución Acordados En Los Protocolos Pertinentes Del Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo (Cfhbd)2Los Ppt No Incluirán Áreas Urbanas, Centros Poblados, Cabeceras Municipales, Ni Corregimentales, Ni Vías Principales, Y Tendrán Una Duración Acorde Con Lo Que Definan El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep3El Funcionamiento De Los Ppt Tendrá Como Objetivo Principal Garantizar Y Preservar El Cfhbd, La Seguridad De La Población Civil, La De Los Integrantes De La Fuerza Pública Y Las Farc-Ep Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuentren Cumpliendo Los Procedimientos De Ejecución Acordados En Los Protocolos Pertinentes4El Cfhbd Y El Funcionamiento De Los Ppt Está Condicionado A Cumplimiento De Las Reglas Que Rigen El Cfhbd Y Los Términos Acordados Por El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep En Los Protocolos Pertinentes5Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren Dentro De Los Ppt Definidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Así Como En Las Rutas De Desplazamiento Hacia Estos, De Conformidad Con Lo Acordado En Los Protocolos Pertinentes De Cfhbd6Las Fuerzas Militares Dentro De Sus Roles Y Misiones Prestarán La Seguridad En Las Áreas Aledañas A Los Ppt, A La Población Civil Y Al Personal Que Participe En El Proceso De Cfhbd7La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá Las Funciones De Seguridad Y Protección A Los Integrantes Del Mm&v8Las Autoridades Militares De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para La Suspensión De Los Permisos Para El Porte Y Tenencia De Armas Dentro De Los Ppt, Respecto De La Población Civil9En Los Ppt Se Mantendrá En Todo Momento Y Lugar La Vigencia Del Estado Social De Derecho10El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Dispondrá Todo Lo Necesario Para Continuar Con La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Proceso De Paz, Incluyendo El Suministro De Ayuda Humanitaria Integral, Desde Las Acciones De Preagrupamiento Inclusive11El Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Estará Compuesto Por Tres Instancias Nacional, Regional Y Local, Las Cuales Estarán Integradas Por Delegados De La Misión Política De La Onu, Del Gobierno Nacional Y De Las Farc- Ep12En Virtud Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Modificado Por La Ley 1779 De 2016, El Gobierno Nacional Comunicará Al Fiscal General De La Nación Sobre El Inicio Y La Terminación De Los Ppt, Para Lo De Su Competencia13El Ministerio De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia, Incluida La Designación Del Delegado Del Gobierno Nacional Ante La Instancia Nacional Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación14La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp) Designará Un Representante En La Instancia Nacional Del Mm&v15A Través Del Ministerio De Defensa Nacional, Se Establecerán Los Protocolos De Coordinación Entre Las Unidades Militares Y Policiales Y El Mecanismo De Monitoreo Y Verificación, Para Dar Cumplimiento A Las Actividades Propias Del Cfhbd16Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De Los Ppt, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando Estratégico De Transición (Coet), El Comando General De Las Fuerzas Militares O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Asimismo La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Y La Dirección General De La Policía Nacional Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional17Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Local Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp)18En Cualquier Circunstancia, Todos Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A Las Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario19En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia, Debe Tenerse Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública, Desplegadas En Las Operaciones Y Operativos Bajo Los Lineamientos Del Ministerio De Defensa Nacional Se Realizan Bajo El Marco De Un Proceso De Paz Autorizado Expresamente Por El Presidente De La República, Permitido Por La Ley Y Ordenado Por La Constitución Política Como Un Mandato Para Todos Los Colombianos
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