Artículo 1Establecer Los Puntos De Preagrupamiento Temporal (Ppt) Como Zonas De Ubicación Temporal De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuentren Cumpliendo Los Procedimientos De Ejecución Acordados En Los Protocolos Pertinentes Del Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo (Cfhbd)
°. Establecer los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las Farc-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). El número de PPT y las coordenadas que definan su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan en el documento anexo a este acto administrativo. Cuando por orden del Gobierno nacional se produzcan cambios que varíen el número de puntos o las coordenadas de los PPT, el Ministro de Defensa Nacional podrá expedir los actos administrativos necesarios para efectuar dichas modificaciones.
Se realizarán todas las acciones requeridas para la ubicación, reconocimiento, delimitación y definición de los PPT.
Artículo 2Los Ppt No Incluirán Áreas Urbanas, Centros Poblados, Cabeceras Municipales, Ni Corregimentales, Ni Vías Principales, Y Tendrán Una Duración Acorde Con Lo Que Definan El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep
°. Los PPT no incluirán áreas urbanas, centros poblados, cabeceras municipales, ni corregimentales, ni vías principales, y tendrán una duración acorde con lo que definan el Gobierno nacional y las Farc-EP.
Artículo 3El Funcionamiento De Los Ppt Tendrá Como Objetivo Principal Garantizar Y Preservar El Cfhbd, La Seguridad De La Población Civil, La De Los Integrantes De La Fuerza Pública Y Las Farc-Ep Que Participen En El Proceso De Paz Y Se Encuentren Cumpliendo Los Procedimientos De Ejecución Acordados En Los Protocolos Pertinentes
°. El funcionamiento de los PPT tendrá como objetivo principal garantizar y preservar el CFHBD, la seguridad de la población civil, la de los integrantes de la Fuerza Pública y las Farc-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes.
Artículo 4El Cfhbd Y El Funcionamiento De Los Ppt Está Condicionado A Cumplimiento De Las Reglas Que Rigen El Cfhbd Y Los Términos Acordados Por El Gobierno Nacional Y Las Farc-Ep En Los Protocolos Pertinentes
°. El CFHBD y el funcionamiento de los PPT está condicionado a cumplimiento de las reglas que rigen el CFHBD y los términos acordados por el Gobierno nacional y las Farc-EP en los protocolos pertinentes.
Artículo 5Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren Dentro De Los Ppt Definidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Así Como En Las Rutas De Desplazamiento Hacia Estos, De Conformidad Con Lo Acordado En Los Protocolos Pertinentes De Cfhbd
°. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las Farc-EP que se encuentren dentro de los PPT definidos en el artículo 1º del presente decreto, así como en las rutas de desplazamiento hacia estos, de conformidad con lo acordado en los protocolos pertinentes de CFHBD. En los PPT se mantendrá la restricción de diseñar, planear y ejecutar vuelos militares por debajo de los 5.000 pies de los niveles de vuelo. La actuación de la Fuerza Pública en las áreas aledañas a los PPT, se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, del ambiente operacional y las necesidades del servicio, para evitar que se ponga en riesgo la implementación del CFHBD. La suspensión de operaciones militares y procedimientos policiales se hará sin perjuicio de la obligación que tiene la Fuerza Pública de cumplir con su misión constitucional.
Artículo 6Las Fuerzas Militares Dentro De Sus Roles Y Misiones Prestarán La Seguridad En Las Áreas Aledañas A Los Ppt, A La Población Civil Y Al Personal Que Participe En El Proceso De Cfhbd
°. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los PPT, a la población civil y al personal que participe en el proceso de CFHBD.
Artículo 7La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá Las Funciones De Seguridad Y Protección A Los Integrantes Del Mm&v
°. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), cumplirá las funciones de seguridad y protección a los integrantes del MM&V.
Artículo 8Las Autoridades Militares De Que Trata El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2535 De 1993, Adoptarán Las Medidas Necesarias Para La Suspensión De Los Permisos Para El Porte Y Tenencia De Armas Dentro De Los Ppt, Respecto De La Población Civil
°. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión de los permisos para el porte y tenencia de armas dentro de los PPT, respecto de la población civil.
Artículo 9En Los Ppt Se Mantendrá En Todo Momento Y Lugar La Vigencia Del Estado Social De Derecho
°. En los PPT se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
Artículo 10El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Dispondrá Todo Lo Necesario Para Continuar Con La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Proceso De Paz, Incluyendo El Suministro De Ayuda Humanitaria Integral, Desde Las Acciones De Preagrupamiento Inclusive
El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral, desde las acciones de preagrupamiento inclusive.
El Fondo de Programas Especiales para la Paz, con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para el desarrollo de los diálogos de paz a las partes que negocian, así como apoyar las acciones que de allí se deriven dirigidas a firmar acuerdos de paz y su eventual implementación.
Artículo 11El Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Estará Compuesto Por Tres Instancias Nacional, Regional Y Local, Las Cuales Estarán Integradas Por Delegados De La Misión Política De La Onu, Del Gobierno Nacional Y De Las Farc- Ep
El Mecanismo de Monitoreo y Verificación estará compuesto por tres instancias nacional, regional y local, las cuales estarán integradas por delegados de la misión política de la ONU, del Gobierno Nacional y de las Farc- EP. El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, tendrá una relación de coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Estratégico de Transición y/o la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda.
Artículo 12En Virtud Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Modificado Por La Ley 1779 De 2016, El Gobierno Nacional Comunicará Al Fiscal General De La Nación Sobre El Inicio Y La Terminación De Los Ppt, Para Lo De Su Competencia
En virtud del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de los PPT, para lo de su competencia.
Artículo 13El Ministerio De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia, Incluida La Designación Del Delegado Del Gobierno Nacional Ante La Instancia Nacional Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación
El Ministerio de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su competencia, incluida la designación del delegado del Gobierno nacional ante la instancia nacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Artículo 14La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp) Designará Un Representante En La Instancia Nacional Del Mm&v
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) designará un representante en la instancia nacional del MM&V.
Artículo 15A Través Del Ministerio De Defensa Nacional, Se Establecerán Los Protocolos De Coordinación Entre Las Unidades Militares Y Policiales Y El Mecanismo De Monitoreo Y Verificación, Para Dar Cumplimiento A Las Actividades Propias Del Cfhbd
A través del Ministerio de Defensa Nacional, se establecerán los protocolos de coordinación entre las unidades militares y policiales y el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para dar cumplimiento a las actividades propias del CFHBD.
Artículo 16Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De Los Ppt, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando Estratégico De Transición (Coet), El Comando General De Las Fuerzas Militares O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Asimismo La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Y La Dirección General De La Policía Nacional Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional
Las coordinaciones de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de los PPT, deberán efectuarse por conducto del Comando Estratégico de Transición (COET), el Comando General de las Fuerzas Militares o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; asimismo la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) y la Dirección General de la Policía Nacional atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.
Artículo 17Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Local Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp)
Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o local se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). CAPÍTULO II Otras disposiciones
Artículo 18En Cualquier Circunstancia, Todos Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A Las Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario
En cualquier circunstancia, todos los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a las normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 19En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia, Debe Tenerse Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública, Desplegadas En Las Operaciones Y Operativos Bajo Los Lineamientos Del Ministerio De Defensa Nacional Se Realizan Bajo El Marco De Un Proceso De Paz Autorizado Expresamente Por El Presidente De La República, Permitido Por La Ley Y Ordenado Por La Constitución Política Como Un Mandato Para Todos Los Colombianos
En todo momento y bajo cualquier circunstancia, debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, desplegadas en las operaciones y operativos bajo los lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional se realizan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de la República, permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos. Comuníquese y cúmplase.