Las coordinaciones de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de los PPT, deberán efectuarse por conducto del Comando Estratégico de Transición (COET), el Comando General de las Fuerzas Militares o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; asimismo la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) y la Dirección General de la Policía Nacional atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.
Artículo 16
Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De Los Ppt, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando Estratégico De Transición (Coet), El Comando General De Las Fuerzas Militares O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Asimismo La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Y La Dirección General De La Policía Nacional Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional
Decreto 1647 de 2016 · por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.