Micelio

Artículo 16

Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De Los Ppt, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando Estratégico De Transición (Coet), El Comando General De Las Fuerzas Militares O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Asimismo La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Y La Dirección General De La Policía Nacional Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional

Decreto 1647 de 2016 · por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las coordinaciones de los miembros del Mecanismo de Monitoreo y Verificación con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de los PPT, deberán efectuarse por conducto del Comando Estratégico de Transición (COET), el Comando General de las Fuerzas Militares o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; asimismo la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) y la Dirección General de la Policía Nacional atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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